Disposición adicional tercera. Obligaciones de las comercializadoras de referencia.
Disposición adicional tercera de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico. · BOE-A-2009-1259
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
1. Con la única finalidad de poder determinar el importe de la ayuda del bono social térmico y efectuar el pago, las comercializadoras de referencia deben enviar al órgano competente responsable de la gestión y el pago del bono social térmico, antes del 15 de enero de cada año, una lista de sus clientes en Cataluña que sean beneficiarios del bono social eléctrico a fecha 31 de diciembre del año anterior.
2. El listado a que se refiere el apartado 1, en formato digital, operable informáticamente y con los campos a determinar por el órgano competente responsable de la gestión y el pago del bono social térmico, debe incluir la siguiente información:
a) Nombre y DNI del beneficiario.
b) Domicilio completo, con indicación de vía, número, código postal y código INE del municipio, y descripción del municipio.
c) Si tiene la consideración de consumidor vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.
d) Datos de la cuenta bancaria.
e) Teléfono fijo, teléfono móvil y correo electrónico.