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Ley Vigente

Disposición adicional tercera. Obligaciones de las comercializadoras de referencia.

Disposición adicional tercera de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico. · BOE-A-2009-1259

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Texto consolidado

1. Con la única finalidad de poder determinar el importe de la ayuda del bono social térmico y efectuar el pago, las comercializadoras de referencia deben enviar al órgano competente responsable de la gestión y el pago del bono social térmico, antes del 15 de enero de cada año, una lista de sus clientes en Cataluña que sean beneficiarios del bono social eléctrico a fecha 31 de diciembre del año anterior.

2. El listado a que se refiere el apartado 1, en formato digital, operable informáticamente y con los campos a determinar por el órgano competente responsable de la gestión y el pago del bono social térmico, debe incluir la siguiente información:

a) Nombre y DNI del beneficiario.

b) Domicilio completo, con indicación de vía, número, código postal y código INE del municipio, y descripción del municipio.

c) Si tiene la consideración de consumidor vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.

d) Datos de la cuenta bancaria.

e) Teléfono fijo, teléfono móvil y correo electrónico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

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