Disposición adicional tercera. Registros.
Disposición adicional tercera de la Ley 18/2001, de 19 de noviembre, de creación de la Comarca de Campo de Borja. · BOE-A-2001-22769
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-24.
Texto consolidado
Los Registros de las diversas Entidades Locales integrantes de la comarca tendrán la consideración de Registros delegados del general de la comarca a los efectos de entrada, salida y presentación de documentos.