Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1985-2431
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-12-31.
Texto consolidado
El personal al servicio de los Organismos extinguidos por las disposiciones anteriores se integrará en el Canal de Isabel II, respetándose todos sus derechos económicos o de otra índole. Los funcionarios de la Comunidad de Madrid que viniesen prestando sus servicios en los Organismos que se extingan por virtud de esta Ley podrán optar entre seguir como funcionarios de la Comunidad de Madrid o integrarse como contratados laborales en el Canal de Isabel II.