Disposición adicional tercera. Participación en el proceso de los Jefes de Departamento, de Servicio o de Sección con acceso a la categoría anterior a la entrada en vigor de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 5 de febrero de 1985.
Disposición adicional tercera de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud. · BOE-A-2001-21784
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-23.
Texto consolidado
El personal estatutario facultativo fijo que ostente la categoría de Jefe de Departamento, de Servicio o de Sección por haber accedido directamente a la misma con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 5 de febrero de 1985, podrá concurrir a la fase de provisión prevista en el capítulo III de esta Ley, en la convocatoria para facultativos especialistas de área de la correspondiente especialidad, en las mismas condiciones que éstos.
Si obtuvieran plaza en tal fase serán nombrados facultativos especialistas de área, perdiendo definitivamente la categoría originaria.
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- Ver la norma completa: Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud.