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Ley Vigente

Disposición adicional tercera. Criterios de calidad laboral en las convocatorias de subvenciones.

Disposición adicional tercera de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2018-8950

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Texto consolidado

Dentro de los criterios de dignificación laboral a los que hace referencia el apartado 3 del artículo 45 de esta ley, las bases reguladoras y respectivas convocatorias de subvenciones, aprobadas a partir de los seis meses de la entrada en vigor de esta disposición, incluirán para ponderar y puntuar las solicitudes los siguientes criterios:

a) El compromiso de establecer un salario/hora para la ejecución de la actividad subvencionada por encima del convenio colectivo sectorial y territorial.

b) El compromiso de una formación continua adecuada o de planes de reciclaje para las personas que ejecuten la actividad subvencionada.

c) El compromiso de asignar a la ejecución de la actividad subvencionada personal con contrato indefinido.

d) El compromiso de mejorar las condiciones de seguridad y salud laboral respecto de las establecidas legalmente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

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