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Ley Vigente

Disposición adicional tercera. Supresión de Observatorios en el ámbito de la salud.

Disposición adicional tercera de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. · BOE-A-2014-9467

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-18.

Texto consolidado

Quedan suprimidos los siguientes Observatorios en el ámbito de la salud, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda:

1. El Observatorio del Sistema Nacional de Salud, previsto en el artículo 63 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

2. El Observatorio para la prevención del Tabaquismo, previsto en el artículo 16 de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, y creado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de julio de 2006.

3. El Observatorio de Salud de la Mujer, creado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de marzo de 2003.

4. El Observatorio de Salud y Cambio Climático, creado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de abril de 2009.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-09-18.

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