Disposición adicional tercera. Financiación.
Disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura. · BOE-A-2010-19852
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-04.
Texto consolidado
A los efectos de implementación y puesta en práctica de las políticas, medidas y acciones de responsabilidad social empresarial, la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de cada año incluirá una partida presupuestaria con la dotación suficiente en los capítulos presupuestarios de la Dirección General de Trabajo para hacer frente a las previsiones que contiene la Ley. Esta financiación estará supeditada a la evolución general de la economía y a su concreción en disponibilidades presupuestarias futuras.