Disposición adicional tercera. Integración del Plan de aeropuertos, aeródromos y helipuertos.
Disposición adicional tercera de la Ley 14/2009, de 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias. · BOE-A-2009-13566
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-17.
Texto consolidado
El Plan de aeropuertos, aeródromos y helipuertos debe integrarse en el Plan de infraestructuras del transporte de Cataluña, relativo a las infraestructuras terrestres de las redes viaria, ferroviaria y logística, y al Plan de puertos de Cataluña para constituir el Plan de infraestructuras del transporte de Cataluña 2006-2026.
Más artículos de Ley 14/2009
- ← Disposición adicional segunda. Actualización de los importes de las sanciones.
- → Disposición adicional cuarta. Régimen sancionador en las infracciones a los derechos de los usuarios.
- Ver la norma completa: Ley 14/2009, de 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias.