Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Galicia. · BOE-A-1986-6208
Atención: Ley 14/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En el catálogo que se elabore, se incluirán, como mínimo, los siguientes juegos:
Lotería.
Los correspondientes a casinos de juegos.
Bingo.
Máquinas tipos A, A especial, B y C.
Rifas.
Tómbolas.
Apuestas hípicas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2002-11079.