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Ley Vigente

Disposición adicional tercera. De las ayudas públicas, subvenciones y financiación que puedan reconocerse por ajustarse a lo establecido en los planes estatales de vivienda 2005-2008 y 2009-2012 y en el plan autonómico 2004-2007.

Disposición adicional tercera de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. · BOE-A-2017-1291

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

Texto consolidado

1. Se declaran debidamente otorgadas aquellas ayudas públicas, subvenciones y financiación que, en su caso, puedan reconocerse por ajustarse a lo establecido en los planes estatales de vivienda 2005-2008 y 2009-2012 y en el plan autonómico 2004-2007, por la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, que hayan sido tramitadas tanto en el ámbito de los planes estatales y autonómicos de vivienda, suelo y rehabilitación, como el ámbito de acuerdos específicos interadministrativos, y en las que se haya iniciado su gestión al amparo de lo regulado en los planes referidos, ya fuere por parte de la Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda como por parte de la Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.

2. Dichos actos tendrán la consideración de compromisos debidamente adquiridos a los efectos previstos en el artículo 39.5.c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

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