Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2005-2358
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-30.
Texto consolidado
Aquellas zonas de caza controlada declaradas conforme a la Ley 1/1970 de Caza, que no alcancen la superficie mínima para constituirse en acotado de caza ni sean agregadas a cotos colindantes, podrán mantener tal condición siempre que persistan los motivos que propiciaron su declaración y no hayan sido suspendidas en aprovechamiento.