Disposición adicional tercera. Exclusión de medios de comunicación con publicidad de comercio sexual o fomento de la prostitución.
Disposición adicional tercera de la Ley 12/2018, de 24 de mayo, de publicidad institucional para el interés ciudadano y la concepción colectiva de las infraestructuras públicas. · BOE-A-2018-8947
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-12.
Texto consolidado
A partir de la entrada en vigor de la presente ley, la contratación objeto de la misma no se podrá hacer en medios de comunicación que contengan anuncios de comercio sexual o de fomento de la prostitución.
Más artículos de Ley 12/2018
- ← Disposición adicional segunda. Autoedición de obras.
- → Disposición adicional cuarta. Exclusión de medios de comunicación con publicidad de apuestas y otras modalidades de j…
- Ver la norma completa: Ley 12/2018, de 24 de mayo, de publicidad institucional para el interés ciudadano y la concepción colectiva de las infraestructuras públicas.