Disposición adicional tercera. Medidas de promoción de la eficacia y seguridad.
Disposición adicional tercera de la Ley 12/2010, de 22 de diciembre, de racionalización del gasto en la prestación farmacéutica de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2011-1648
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-29.
Texto consolidado
La Consellería de Sanidad adoptará las medidas necesarias para promover la prescripción de aquella alternativa terapéutica más eficiente y segura para una misma afección.
En este sentido, en el ámbito del Servicio Gallego de Salud se impulsarán las siguientes medidas:
La promoción de la prescripción por principio activo.
La información mensual, individual y agregada por centros sanitarios y gerencias del perfil de prescripción.
La permanente actualización de la información científica disponible sobre los tratamientos farmacológicos y la formación de todo el personal facultativo prescriptor del sistema.
La elaboración de guías de práctica clínica insertadas en la historia clínica electrónica.
La ordenación funcional de la visita médica.
La información a la población del uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
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- Ver la norma completa: Ley 12/2010, de 22 de diciembre, de racionalización del gasto en la prestación farmacéutica de la Comunidad Autónoma de Galicia.