Disposición adicional tercera. Modificación de la Ley 2/1997, de 20 de marzo, de Turismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición adicional tercera de la Ley 12/2010, de 16 de noviembre, de impulso al nacimiento y consolidación de empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2010-19049
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-09.
Texto consolidado
Se modifica el artículo 16 de la Ley 2/1997, de 20 de marzo, de Turismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 16. Registro de empresas y establecimientos turísticos.
1. Todos los datos relativos a los prestadores y prestadoras de servicios y actividades turísticas se inscribirán en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas, dependiente de la Consejería competente en materia de turismo.
2. La inscripción en el citado Registro se practicará de oficio a partir de la información contenida en la declaración responsable, en la comunicación previa, o en su caso en la autorización administrativa que corresponda.»
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