Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Ley 11/2017, de 28 de diciembre, por la que se aprueba la metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio 2017-2021. · BOE-A-2017-15714
Atención: Ley 11/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La financiación que corresponda al País Vasco por su participación en el coste asociado a los programas y actuaciones públicas en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1441/2010, de 5 de noviembre, se deducirá por compensación del cupo líquido a pagar en cada ejercicio.