Disposición adicional tercera. Cooperación y colaboración entre instituciones.
Disposición adicional tercera de la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia. · BOE-A-2014-11990
Atención: Ley 11/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Síndic de Greuges, de acuerdo con las atribuciones que le asignan el Estatuto de autonomía y la Ley 24/2009, de 23 de diciembre, ejerce las funciones relativas a la defensa de derechos y libertades en materia de no discriminación de las personas LGBTI que puedan haber sido vulnerados por la actuación de instituciones, tanto públicas como privadas.
2. El Gobierno debe cooperar, en el ámbito de la no discriminación de las personas LGBTI, con los organismos y órganos competentes en la defensa de derechos y libertades, ofrecerles toda la información de la que disponga y darles el apoyo necesario en sus actuaciones.
3. El Gobierno debe proponer un convenio de colaboración a la autoridad judicial, al Ministerio Fiscal y al Síndic de Greuges en el plazo de seis meses a contar desde la creación del órgano coordinador de las políticas LGBTI al que se refiere el artículo 8.
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- Ver la norma completa: Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.