Disposición adicional tercera. Adhesión a la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven.
Disposición adicional tercera de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. · BOE-A-2013-8187
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-28.
Texto consolidado
1. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en el marco de sus competencias en materia de responsabilidad social empresarial, podrá formalizar la adhesión a la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016, de entidades públicas y privadas, cuya contribución en la reducción del desempleo juvenil, ya sea mediante la inserción laboral por cuenta ajena o a través del autoempleo y el emprendimiento, será reconocida mediante la concesión de un sello o distintivo.
2. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social informará periódicamente a la Comisión Interministerial de Seguimiento y Evaluación de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016, a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a las comunidades autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, a los agentes sociales, al Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas y a cuantos otros órganos consultivos se considere oportuno, sobre las entidades adheridas a la Estrategia, las características esenciales de las iniciativas planteadas y los principales resultados de las mismas.
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