Disposición adicional tercera. Acceso a datos.
Disposición adicional tercera de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias. · BOE-A-2003-10625
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-05.
Texto consolidado
1. En su condición de órgano colegiado de la universidad, el Consejo Social tiene acceso directo a todos los datos e información que obren en los registros y archivos de la universidad que necesite para el ejercicio de las competencias que le encomienda la ley, así como a su tratamiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de octubre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o normativa que la sustituya, con obligación de tratarlos con seguridad y confidencialidad, debiendo ordenar los medios técnicos y organizativos necesarios que garanticen su uso de forma apropiada.
2. En caso de negativa o resistencia al acceso o la entrega de los datos e información a que se refiere el apartado anterior, el Consejo se dirigirá al rector o rectora para que remueva los obstáculos que existieran y, en su caso, incoe expediente disciplinario a la autoridad o personal responsable de ese comportamiento.
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