Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Ley 10/2023, de 3 de abril, por la que se aprueba la metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio 2022-2026. · BOE-A-2023-8456
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-05.
Texto consolidado
La financiación que corresponda al País Vasco por su participación en el coste asociado a los programas y actuaciones públicas en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1441/2010, de 5 de noviembre, se deducirá por compensación del cupo líquido a pagar en cada ejercicio.