Disposición adicional tercera. Ingresos relativos a tasas y precios públicos del Patronato de la Alhambra y Generalife.
Disposición adicional tercera de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2022-758
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 52.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y sin perjuicio del artículo 6 de la presente Ley, la previsión anual por los ingresos correspondientes a las tasas del Patronato de la Alhambra y Generalife reguladas en el capítulo II del título IX de la presente Ley y a los precios públicos correspondientes al mismo, solo se incluirán en el proyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el estado de ingresos de dicha agencia administrativa, con el objeto de financiar la completa cobertura de las necesidades de inversión y gasto de dicha entidad.
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