Disposición adicional tercera. Cuidados paliativos.
Disposición adicional tercera de la Ley 10/2011, de 24 de marzo, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de morir y de la muerte. · BOE-A-2011-8403
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-07.
Texto consolidado
1. El Gobierno de Aragón elaborará, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Plan de Cuidados Paliativos de Aragón.
2. La Administración Pública Sanitaria, para el mejor cumplimiento de lo establecido en la presente Ley en relación con la prestación de cuidados paliativos, procurará una formación específica de alta calidad a sus profesionales en su ámbito y promoverá las medidas necesarias para disponer en el Sistema de Salud de Aragón del número y dotación adecuados de unidades de cuidados paliativos y equipos de soporte.
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