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Ley Vigente

Disposición adicional tercera. Del acceso a la lectura, al libro y a las bibliotecas de las personas con discapacidad.

Disposición adicional tercera de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas. · BOE-A-2007-12351

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-24.

Texto consolidado

1. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán el acceso de las personas con discapacidad a la lectura, al libro, y a las bibliotecas, velando por un uso regular, normalizado y sin discriminaciones de este tipo de servicios, bienes y productos culturales.

2. Los planes de fomento de la lectura y los programas de apoyo a la industria del libro tendrán en cuenta las necesidades particulares de las personas con discapacidad, especialmente en la promoción, difusión y normalización de formatos y métodos accesibles, como los soportes en alfabeto braille, los soportes sonoros, los soportes digitales o los sistemas de lectura fácil.

3. A los fines establecidos en los apartados anteriores, el Ministerio de Cultura y las demás administraciones públicas suscribirán convenios de colaboración con las entidades de iniciativa social, sin ánimo de lucro, del sector de la discapacidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-06-24.

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