Disposición adicional tercera. Régimen jurídico específico de los colegios profesionales de Andalucía cuyo ámbito territorial se extiende a Ceuta y Melilla.
Disposición adicional tercera de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía. · BOE-A-2003-23110
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-15.
Texto consolidado
A los colegios profesionales de Andalucía que tengan adscrito, dentro de su ámbito territorial, a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, les será de plena aplicación la presente Ley exclusivamente a sus actividades en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y a los colegiados que tengan su domicilio profesional único o principal en la misma.
Su anterior numeración era disposición adicional 2.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-20374.
Más artículos de Ley 10/2003
- ← Disposición adicional segunda. Registros de personas colegiadas de profesiones sanitarias.
- → Disposición adicional cuarta. Inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía de las demarcaciones …
- Ver la norma completa: Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.