El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Disposición adicional tercera. Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla.

Disposición adicional tercera de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. · BOE-A-1998-9478

Atención: Ley 10/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los respectivos planes nacionales de residuos establecerán medidas para financiar el transporte marítimo a la península, o entre islas, de los residuos generados en las Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla, así como los demás costes derivados de la existencia de territorios extrapeninsulares o disgregados que impidan o hagan excesivamente costosa la valorización de los residuos en dichos territorios por razones territoriales, de economía de escala o de gestión ambientalmente correcta de los residuos.

Las anteriores medidas no alcanzarán al traslado a la península de los residuos de envases y envases usados puestos en el mercado a través de algún sistema integrado de gestión de residuos de envases y envases usados, que se regulará de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-05-12.

Más artículos de Ley 10/1998

En El Vínculo puedes leer Ley 10/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.