Disposición adicional tercera. Directrices en materia presupuestaria.
Disposición adicional tercera de la Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático. · BOE-A-2024-4783
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-22.
Texto consolidado
Para el cumplimiento de los objetivos señalados en esta ley, se establece que, en el plazo de 18 meses desde su entrada en vigor, el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de energía y cambio climático, junto con el departamento competente en materia presupuestaria, elaborará las directrices para la identificación y creación de las partidas presupuestarias que se destinan para el cumplimiento de la presente ley.
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