Disposición adicional tercera. Fuentes de financiación.
Disposición adicional tercera de la Ley 1/2020, de 13 de julio, para la mejora de las condiciones térmicas y ambientales de los centros educativos andaluces mediante técnicas bioclimáticas y uso de energías renovables. · BOE-A-2020-9344
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-21.
Texto consolidado
1. La Consejería competente impulsará en la medida de lo posible la financiación de las valoraciones o auditorías energéticas y actuaciones derivadas de las mismas mediante la solicitud de fondos europeos, la firma de convenios con Administraciones locales o la suscripción de convenios con las organizaciones públicas o privadas del sector energético.
2. Las actuaciones a realizar se financiarán preferentemente con fuentes de financiación procedentes de fondos europeos y transferencias finalistas del Estado, sin perjuicio de que para garantizar el cumplimiento de sus objetivos puedan utilizarse otros fondos de la Junta de Andalucía.
Más artículos de Ley 1/2020
- ← Disposición adicional segunda. Medidas de apoyo de la Junta de Andalucía para la mejora de las condiciones térmicas y…
- → Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
- Ver la norma completa: Ley 1/2020, de 13 de julio, para la mejora de las condiciones térmicas y ambientales de los centros educativos andaluces mediante técnicas bioclimáticas y uso de energías renovables.