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Ley Vigente

Disposición adicional tercera. Registro de Mediadores Familiares.

Disposición adicional tercera de la Ley 1/2006, de 6 de abril, de mediación familiar de Castilla y León. · BOE-A-2006-7837

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-10-18.

Texto consolidado

Para la constitución del Registro se creará un órgano administrativo en la Consejería competente en materia de mediación familiar, al que se dotará de los medios personales, económicos y materiales que sean necesarios para el desarrollo adecuado de sus funciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-10-18.

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