Disposición adicional tercera. Registro de Mediadores Familiares.
Disposición adicional tercera de la Ley 1/2006, de 6 de abril, de mediación familiar de Castilla y León. · BOE-A-2006-7837
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-10-18.
Texto consolidado
Para la constitución del Registro se creará un órgano administrativo en la Consejería competente en materia de mediación familiar, al que se dotará de los medios personales, económicos y materiales que sean necesarios para el desarrollo adecuado de sus funciones.