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Ley Vigente

Disposición adicional tercera. Condonación de deudas.

Disposición adicional tercera de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social. · BOE-A-2006-19353

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-26.

Texto consolidado

Dadas las especiales características de los deudores del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia y con el fin de depurar su contabilidad y facilitar su integración en el Instituto Murciano de Acción Social quedan condonadas las deudas relativas a precios públicos devengados por prestación de servicios sociales así como las referentes a reintegros de ayudas concedidas de carácter social, pendientes de ingreso que no se encuentren en período ejecutivo y cuya liquidación se haya producido antes del 31 de marzo del año 2001.

Se faculta a la Dirección del ISSORM para proceder a la anulación y baja en contabilidad de dichas liquidaciones, mediante aplicación de las correspondientes provisiones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-04-26.

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