Disposición adicional tercera. Asignación de especialidades a los puestos de trabajo.
Disposición adicional tercera de la Ley 1/2004, de 25 de febrero, de Ordenación de los Cuerpos y Escalas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos. · BOE-A-2011-18150
Atención: Ley 1/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La asignación de especialidades se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo atendiendo a las características de los mismos, conforme se determine en el decreto que las regule de acuerdo con lo expresado en esta ley.
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