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Ley Derogada

Disposición adicional tercera. Asignación de especialidades a los puestos de trabajo.

Disposición adicional tercera de la Ley 1/2004, de 25 de febrero, de Ordenación de los Cuerpos y Escalas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos. · BOE-A-2011-18150

Atención: Ley 1/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La asignación de especialidades se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo atendiendo a las características de los mismos, conforme se determine en el decreto que las regule de acuerdo con lo expresado en esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-03-06.

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