Disposición adicional tercera. Exenciones relacionadas con la celebración de la XXXII Edición de la Copa América.
Disposición adicional tercera de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias. · BOE-A-1999-10811
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-01.
Texto consolidado
A partir del 1 de enero de 2004 y hasta el 31 de diciembre de 2007, las entidades que ostenten los derechos de explotación, organización y dirección de la XXXII Edición de la Copa América, las entidades que constituyan los equipos participantes y los miembros de cualquiera de ellas estarán exentos, en tanto realicen actividades de preparación, organización o celebración del citado acontecimiento, de la obligación de pago de las siguientes tarifas:
Tarifa G-2 Buques.
Tarifa G-3 Pasajeros y mercancías.
Tarifa G-5 Embarcaciones deportivas y de recreo.
Tarifa E-1 Equipos.
Tarifa E-2 Superficies y locales.
Tarifa E-3 Suministros.