Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León. · BOE-A-1998-20054
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-12.
Texto consolidado
1. Quedarán suprimidas a la entrada en vigor de la presente Ley todas aquellas entidades locales menores que en la indicada fecha carezcan de población.
2. La Junta de Castilla y León, constatada la carencia de población, hará pública, mediante Decreto, la relación de las entidades que se encuentren comprendidas en el apartado anterior.