Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Ley 1/1994, de 28 de marzo, de Salud Escolar. · BOE-A-1994-10085
Atención: Ley 1/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las administraciones educativa y sanitaria podrán establecer Convenios y/o acuerdos con las universidades o con sus facultades y escuelas universitarias para la formación específica en educación para la salud de los futuros profesionales con campo de actuación en el ámbito de aplicación de la presente Ley.