Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Ley 1/1994, de 24 de mayo, de accesibilidad y eliminación de barreras en Castilla-La Mancha. · BOE-A-1995-3396
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-14.
Texto consolidado
Para colaborar en la financiación de los planes, catálogos y programas específicos de eliminación de barreras elaborados por los Ayuntamientos, en los presupuestos de Castilla-La Mancha se establecerá anualmente un fondo destinado a este fin. En la distribución de dicho fondo se tendrá en cuenta el grado de implicación económica de las propias entidades locales.