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Ley Vigente

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera de la Ley 1/1984, de 19 de enero reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1984-5399

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-02-03.

Texto consolidado

1. Por decreto del Consejo de Gobierno se adscribirán a las Consejerías que proceda, los organismos autónomos y entes de titularidad estatal que sean objeto de transferencias a la Comunidad de Madrid, pudiéndose optar por las siguientes alternativas:

a) Extinguirlos, pasando su patrimonio al de la Comunidad de Madrid.

b) Mantener el carácter del ente transferido, o bien transformarlo, adaptando su normativa a la establecida en la presente Ley para los entes de análoga naturaleza.

2. El personal al servicio de las Entidades a que se refiere el apartado 1 de esta disposición adicional tercera, se regirá por lo dispuesto en el capítulo 8, título I, de la presente Ley, sin perjuicio del respeto a los derechos adquiridos señalados por la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-02-03.

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