Disposición adicional tercera. Disposiciones aplicables a los consejos insulares, a las entidades locales de las Illes Balears y a los entes de su sector público.
Disposición adicional tercera del Decreto-ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. · BOE-A-2021-9286
Atención: Decreto-ley 3/2021 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las normas que contienen los artículos 3, 5, 7, 8, 15, 16, 17, 18 y 19, y también las medidas específicas en materia de personal que contiene el capítulo VIII, así como las disposiciones adicionales primera y quinta de este Decreto Ley, son aplicables, así mismo, a los consejos insulares, a las entidades locales de las Illes Balears y a los entes integrantes de su sector público instrumental, aplicando las peculiaridades de su organización, cuando ejerzan funciones relacionadas con la gestión y la ejecución de las actuaciones financiadas con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU, así como también, si procede, del resto de fondos europeos a los que hace referencia la disposición adicional primera.
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