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Decreto-ley Derogada

Disposición adicional tercera. Disposiciones aplicables a los consejos insulares, a las entidades locales de las Illes Balears y a los entes de su sector público.

Disposición adicional tercera del Decreto-ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. · BOE-A-2021-9286

Atención: Decreto-ley 3/2021 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las normas que contienen los artículos 3, 5, 7, 8, 15, 16, 17, 18 y 19, y también las medidas específicas en materia de personal que contiene el capítulo VIII, así como las disposiciones adicionales primera y quinta de este Decreto Ley, son aplicables, así mismo, a los consejos insulares, a las entidades locales de las Illes Balears y a los entes integrantes de su sector público instrumental, aplicando las peculiaridades de su organización, cuando ejerzan funciones relacionadas con la gestión y la ejecución de las actuaciones financiadas con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU, así como también, si procede, del resto de fondos europeos a los que hace referencia la disposición adicional primera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-14.

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