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Decreto-ley Vigente

Disposición adicional tercera. Habilitación de créditos presupuestarios.

Disposición adicional tercera del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19). · BOJA-b-2020-90061

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-17.

Texto consolidado

Por parte de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía se dotarán los créditos presupuestarios que resulten precisos para el adecuado cumplimiento de las medidas extraordinarias que requiera la aplicación de este decreto-ley.

Las actuaciones previstas se financiarán de conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y serán atendidos con cargo a las disponibilidades presupuestarias existentes. Para ello, la Consejería de Hacienda, Industria y Energía aprobará las modificaciones presupuestarias correspondientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-03-17.

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