Disposición adicional tercera. Supervisión de los gestores de las redes de distribución de energía eléctrica.
Disposición adicional tercera del Decreto-ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas. · BOE-A-2021-21113
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-28.
Texto consolidado
La Dirección General de Energía, como órgano competente en la supervisión del desempeño de las funciones de los gestores de las redes de distribución de energía eléctrica que ejercen su actividad en Cataluña, velará para que dichos gestores justifiquen ante la Administración las denegaciones de conexión a la red de hasta 25 KV para los proyectos de potencia igual o inferior a 5 MW, de acuerdo con la normativa vigente. Con este fin, se constituirá una Comisión de Seguimiento entre la Administración y los gestores de las redes de distribución de energía eléctrica.