Disposición adicional tercera. Abono anticipado de las ayudas concedidas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.
Disposición adicional tercera del Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2021-4399
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-29.
Texto consolidado
De conformidad con lo previsto en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, se autoriza el abono anticipado en el caso de beneficiarios que se encuentren en situación de desempleo o ERTE en el momento del pago de las ayudas concedidas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, sin que sea exigible la presentación de garantía, y sin perjuicio de la posterior comprobación de la acreditación del cumplimiento por parte de los beneficiarios, de los requisitos previstos en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, en la Orden ministerial TMA/336/2020, de 9 de abril y en la Resolución de concesión.
En caso de incumplimiento de los requisitos para ser beneficiario, procederá el reintegro de la ayuda de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, así como a la exigencia de responsabilidad por los daños y perjuicios que se hayan podido producir, y por todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales; sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar, de conformidad con lo previsto en el citado Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
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