Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera del Decreto-ley 14/2020, de 28 de abril, por el que se adoptan medidas en relación al Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña, en el ámbito tributario y social, para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y de adopción de otras medidas urgentes con el mismo objetivo. · BOE-A-2020-5651
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-29.
Texto consolidado
Durante el período del estado de alarma y durante los 3 meses siguientes a su levantamiento, los caudales relictos provenientes de herencias intestadas en las que la Generalidad de Cataluña ha sido declarada heredera y que la Junta de Herencias acorde distribuir, podrán ser destinados directamente al financiamiento de los gastos sanitarios y asistenciales excepcionales ocasionados por la crisis sanitaria de la COVID-2019 en Cataluña.
Se habilita a los departamentos de la Generalidad de Cataluña beneficiarios de la distribución que acuerde la Junta de Herencias, para que gestionen el destino de lo previsto en esta disposición sin sujeción a los procedimientos recogidos en el Decreto 145/2017, de 26 de septiembre.
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 14/2020, de 28 de abril, por el que se adoptan medidas en relación al Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña, en el ámbito tributario y social, para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y de adopción de otras medidas urgentes con el mismo objetivo.