Disposición adicional tercera. Duración del primer mandato de las primeras personas vocales de la Comisión.
Disposición adicional tercera del Decreto-ley 13/2021, de 22 de junio, por el que se regula la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña y el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia, en desarrollo de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. · BOE-A-2021-13682
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-25.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo que establece el artículo 3.1 de este Decreto-ley, el primer mandato de las personas vocales de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña se tiene que ajustar a las reglas siguientes:
a) La duración del mandato de un tercio se limita a dos años.
b) La duración del mandato de otro tercio se limita a cuatro años.
c) La duración del mandato del tercio restante es de seis años.
A la finalización de estos mandatos, las personas vocales de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña pueden ser nombradas por un nuevo mandato con la duración establecida en el artículo 5.1 de este Decreto-ley.
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