Disposición adicional tercera. Régimen sancionador por incumplimiento de las medidas preventivas adoptadas en relación con la crisis sanitaria ocasionada con el COVID-19.
Disposición adicional tercera del Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la "Nueva Normalidad". · BOE-A-2020-8303
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-20.
Texto consolidado
El incumplimiento de las medidas preventivas u obligaciones en materia de salud e higiene relacionadas con la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 que se establecieren al amparo de los acuerdos o resoluciones adoptados por las autoridades competentes, serán sancionados de acuerdo con la legislación que resultare de aplicación, conforme a la tipificación establecida en la misma y de acuerdo con sus normas competenciales.
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