Disposición adicional tercera. Modificación de la Ley de creación de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, aprobada por la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
Disposición adicional tercera del Decreto-ley 11/2021, de 27 de abril, de medidas de carácter presupuestario, tributario, administrativo y financiero. · BOE-A-2021-10260
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-30.
Texto consolidado
Se modifica el artículo 51.2 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, que queda redactado de la manera siguiente:
«2. La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo tiene atribuidas las funciones siguientes:
a) Ejecutar y gestionar la política de cooperación al desarrollo, según las directrices establecidas por el órgano competente de la Administración de la Generalidad.
b) Gestionar los recursos económicos y materiales destinados a la cooperación al desarrollo.
c) Otorgar y gestionar préstamos, avales y otras operaciones financieras de garantía en materia de cooperación al desarrollo.
d) Asesorar a la Administración de la Generalitat sobre la planificación de la política catalana de cooperación al desarrollo.
e) Las que le atribuyan las disposiciones vigentes.»
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