Disposición adicional tercera. Segregación de parcelas en suelo rústico.
Disposición adicional tercera del Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma. · BOE-A-2022-4979
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-24.
Texto consolidado
1. En caso de que la parcela donde se construya la edificación con destino a vivienda esté situada en alguna de las categorías de suelo rústico recogidas en el apartado 2 del artículo 4 de esta norma, la superficie construida podrá segregarse del resto de la parcela a efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad.
2. La concesión de la licencia de segregación a que se refiere esta disposición no requerirá la emisión de informe de la Consejería competente en materia de agricultura.
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