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Decreto-ley Vigente

Disposición adicional tercera. Segregación de parcelas en suelo rústico.

Disposición adicional tercera del Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma. · BOE-A-2022-4979

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-24.

Texto consolidado

1. En caso de que la parcela donde se construya la edificación con destino a vivienda esté situada en alguna de las categorías de suelo rústico recogidas en el apartado 2 del artículo 4 de esta norma, la superficie construida podrá segregarse del resto de la parcela a efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad.

2. La concesión de la licencia de segregación a que se refiere esta disposición no requerirá la emisión de informe de la Consejería competente en materia de agricultura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-24.

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