Disposición adicional tercera. Acción concertada con sociedades cooperativas.
Disposición adicional tercera del Decreto-Ley 1/2016, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre acción concertada para la prestación a las personas de servicios de carácter social y sanitario. · BOA-d-2016-90363
Atención: Decreto-ley 1/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La acción concertada podrá realizarse a través de sociedades cooperativas calificadas como entidades sin ánimo de lucro conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto.
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