Disposición adicional tercera. Régimen de compatibilidad con los incentivos acogidos a la Orden de 4 de febrero de 2009.
Disposición adicional tercera del Decreto-ley 1/2014, de 18 de marzo, por el que se regula el programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía y se efectúa la convocatoria de incentivos para 2014 y 2015. · BOJA-b-2014-90268
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-27.
Texto consolidado
1. Las solicitudes acogidas a la Orden de 4 de febrero de 2009 que no hayan sido resueltas a la entrada en vigor del presente decreto-ley podrán optar por acogerse al Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía, ateniéndose a los términos y condiciones previstos en el mismo. Esta opción comportará el desistimiento de aquellas.
2. Las solicitudes acogidas a la citada Orden que ya hubieran sido resueltas estimatoriamente a la entrada en vigor del presente decreto-ley, previa renuncia por parte de los beneficiarios a los efectos de las correspondientes resoluciones, también podrán optar por acogerse al Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía, igualmente ateniéndose a los términos y condiciones previstos en el mismo.
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 1/2014, de 18 de marzo, por el que se regula el programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía y se efectúa la convocatoria de incentivos para 2014 y 2015.