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Real Decreto-ley Vigente

Disposición adicional sexta. Absorción de financiación europea.

Disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. · BOE-A-2020-17340

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

Texto consolidado

1. Para asegurar la correcta absorción de la financiación procedente de la Unión Europea, de la cuantía total prevista para la concesión de subvenciones y ayudas financiadas con cargo a los créditos presupuestarios consignados en el capítulo 7 «Transferencias de capital» de la sección 28 «Ministerio de Ciencia e Innovación», se reservarán 170.000,00 miles de euros para financiar en el ejercicio 2021 actuaciones cofinanciadas o financiadas con fondos procedentes de la Unión Europea, preferentemente, para la siguiente entidad y programas: Entidad 303 «Agencia Estatal de Investigación», programa 463B «Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica» y programa 000X «transferencias internas», considerando ambos programas de forma conjunta.

De esas cantidades, se dedicará un porcentaje mínimo para financiar actuaciones en las regiones incluidas en los apartados b) y c) del artículo 120 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al FEDER, FSE, Fondo de Cohesión, FEADER y FEMP. Dicho porcentaje será determinado por la Dirección General de Fondos Europeos a propuesta de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación.

En la ejecución presupuestaria del gasto derivado de estas nuevas convocatorias o actuaciones, así como en el derivado de convocatorias o actuaciones de ejercicios anteriores, deberá clasificarse regionalmente el gasto mediante la cumplimentación de la documentación complementaria prevista en la normativa reguladora de gestión contable, a fin de posibilitar el seguimiento de lo previsto en este artículo por la Intervención Delegada competente.

Asimismo, se destinará a financiar en el ejercicio 2021 actuaciones cofinanciadas o financiadas con fondos procedentes de la Unión europea la dotación de 30.000,00 miles de euros consignada en la aplicación 28.12.467C.749.07 «Al CDTI para proyectos de I+D+i empresarial cofinanciados por el FEDER».

A tal efecto en las convocatorias o actuaciones a las que se apliquen estos créditos, el organismo o entidad responsable, informará del importe destinado a financiar operaciones en las diferentes regiones.

2. La Agencia Estatal de Investigación será la gestora de los retornos de fondos europeos procedentes de certificaciones realizadas por los siguientes órganos dependientes de la extinta Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, suprimidos a través del Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Investigación y se aprueba su Estatuto: Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, Dirección General de Investigación Científica y Técnica, y Dirección General de Innovación y Competitividad. La Agencia Estatal de Investigación será competente para proponer y tramitar las operaciones contables necesarias para la amortización de los correspondientes anticipos, así como para recibir y gestionar los fondos retornados e incorporarlos a su presupuesto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

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