Disposición adicional sexta. Comisión de seguimiento de las medidas de apoyo para la recuperación de la actividad de los trabajadores autónomos en el ámbito de la Seguridad Social.
Disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial. · BOE-A-2020-6838
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-27.
Texto consolidado
1. Se crea una comisión de seguimiento de las medidas de apoyo para la recuperación de la actividad de los trabajadores autónomos en el ámbito de la Seguridad Social, que estará integrada por las personas al efecto designadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, así como por la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) y la Unión de Asociaciones de Trabadores Autónomos y Emprendedores (UATAE).
2. Esta comisión se reunirá previa convocatoria remitida por la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
3. Esta comisión de seguimiento tendrá como función el seguimiento y evaluación de las medidas establecidas en los artículos 8, 9 y 10 de este real decreto-ley.
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- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.