Disposición adicional sexta. Impulso y coordinación de la negociación colectiva.
Disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. · BOE-A-2015-2109
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-01.
Texto consolidado
La Secretaría de Estado de Administraciones Públicas estará representada en las Mesas de negociación del personal docente no universitario, del personal de la Administración de Justicia y del personal estatutario de los servicios de salud, a través de la Dirección General de la Función Pública.
La Secretaría de Estado de Administraciones Públicas adoptará las medidas oportunas para impulsar y asegurar la coordinación de la negociación de la Administración a través de las distintas Mesas y ámbitos.
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