Disposición adicional sexta. Análisis de irregularidades en el inicio de actividad y requisitos de la actividad de comercialización.
Disposición adicional sexta del Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica. · BOE-A-2026-3212
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-12.
Texto consolidado
En el plazo máximo de cuatro meses desde la entrada en vigor de este real decreto, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia remitirá al Ministerio de la Transición Ecológica un análisis sobre la existencia y evolución de prácticas irregulares relacionadas con el inicio de actividad y requisitos para el ejercicio de la actividad de comercialización.
Este análisis incluirá, además, una propuesta de las medidas normativas consideradas necesarias para resolver los problemas que, en su caso, se identifiquen.
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