Disposición adicional sexta. Obras y servicios afectados al programa de fomento del empleo agrario para las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas..
Disposición adicional sexta del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo. · BOE-A-2021-15771
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-09-30.
Texto consolidado
Las obras y servicios promovidos en el ámbito local por las entidades beneficiarias del programa de inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social, contemplado en la subsección 1.ª de la sección 3.ª de este real decreto, y normativa que se dicte para su desarrollo y ejecución, podrán ser afectadas al programa de fomento del empleo agrario cuando aquéllas estén dentro de su ámbito territorial de aplicación, en el marco de lo previsto en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación al programa de fomento de empleo agrario de créditos para inversiones de las administraciones públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas.
Estas obras y servicios estarán supeditadas a lo establecido en dicho Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, en lo relativo a determinación, localización y selección de obras y servicios, porcentaje de trabajadores desempleados a contratar, selección de los trabajadores, duración de los contratos y cualquier otro aspecto contenido en la citada norma que afecten al desarrollo de los proyectos.
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